martes, 9 de febrero de 2010

ESCARRA EL MALO Y ADEMAS....

ESCARRÁ EL MALO …….Y ADEMÁS…..

Traidor a la patria. Me refiero al tristemente célebre abogado constitucionalista Hermann Escarrá, quien acudió este Martes al Tribunal Supremo de Justicia para interponer un recurso de inconstitucionalidad por la Ley de la Fuerza Armada Bolivariana, formando parte también del apátrida coro que se une a los sectores que apuestan todo en el bombardeo constante y sostenido contra las Leyes Habilitantes, en particular al Decreto 6.239 con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Este abogado del diablo mantiene según sus propias palabras que, “el Presidente Hugo Chávez militariza las instituciones civiles, ocupa el territorio mediante las llamadas regiones estratégicas de defensa integral, buscando el control absoluto de la población civil y quedando a su discrecionalidad el numero de regiones, zonas y áreas de operaciones, tal como aparece en los artículos 23, 24 y 25 de esta ley” y remata declarando a la Agencia de noticias Intopress, que estas leyes debilitan el precario régimen de libertades e inician el camino a la disolución de la República”.

¡Que diferencia con el Escarrá bueno!. Usas tu lenguaje leguyérico para mentir, difamar, malinformar, malinterpretar y esgrimir las más rebuscados argumentos, que gente como Humans “Wrong” Watch, la SIP (Sinvergüenzas imperialistas pendejos) y otra serie de seudo organizaciones ultraderechistas y sus medios, utilizan para atacar, lo que no van poder frenar nunca : Un caballo que se llama “Libertad”.

El Art.1, del Decreto con rango de valor y fuerza de ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar Bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las resoluciones que rigen la institución, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Uno de los artículos que no nombra el abogado, es el 31, que dice que las unidades operativas del Ejercito Nacional Bolivariano, están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, asi como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la nación.

“Y sigo la carrera gloriosa de las armas solo por obtener la gloria que ellas dan; por liberar a mi patria y por merecer las bendiciones de los pueblos”
Simón Bolívar EL Libertador

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