martes, 9 de febrero de 2010

CHAVEZ BUSCA CONTROLAR GOBIERNOS LOCALES

“CHAVEZ BUSCA CONTROLAR GOBIERNOS LOCALES”


Estas son las palabras de la ex presidenta de la extinta Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a la Ley de Ordenamiento Territorial en un foro de profesionales Universitarios en el que alertaba sobre las 26 Leyes Habilitantes y el control que se ejercería en esta materia sobre los gobernadores y alcaldes.

Nada más alejado de la realidad compatriotas. Pero la Doctora Sosa, saca en sus foros con pinzas, cual doctora no en leyes sino en cirugía, pedazos de gasa y algodones que no representan para nada la verdad del mal que se pretende extirpar y darle el verdadero valor a la ley que tiene como objeto:
Art.1.
Establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la nación.

Para los efectos de esta ley se entenderá por Participación Ciudadana a: El proceso en el cual, la Sociedad Civil organizada formará parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad. Esto implica la incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano. La motorización del proceso de información y sensibilización de la comunidad, deberes y derechos y fortalecimiento de las formas de organizativas como instrumento legal de participación.

El articulo 10 de dicha ley, además de contemplar la autoridad suprema en la Planificación y Gestión de la Ordenación del territorio al Presidente de la República, autoriza igualmente a los Ministerios en el articulo 11, Gobernador o gobernadora en el articulo 12, Alcaldías y consejos municipales en el articulo 13 y al Distrito Metropolitano o distrito de régimen especial con los Municipios que lo integran.

En el artículo 6 de esta Ley, uno de los criterios, es el de la corresponsabilidad, donde compromete al Estado y a la Sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio.

Este proyecto de Ley fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional y ha creado alarma como de costumbre en sectores de la oposición que buscan claramente que no se concrete esta aspiración de la gran mayoría de los venezolanos que necesitamos blindar el derecho que tenemos todos a tener plena soberanía territorial ante las amenazas divisionistas en el continente.

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